MERCADO ASEGURADOR Y AFIANZADOR

Hola, amigos, bienvenidos nuevamente a este Blog donde encontrarás información relevante sobre nuestra actividad en Seguros y Fianzas, te invito a seguir este espacio mes a mes para que estés al día de lo que aquí comentamos y no pierdas detalle de la información que compartimos.

En el post anterior vimos la importancia del sector asegurador, de como ayuda a la economía, las empresas, las personas a mantenerse y a proteger a sus familias aun cuando las circunstancias no son las optimas o exista una catástrofe, es por eso que son de gran importancia e injerencia en la economía de este nuestro gran país, así mismo es de gran importancia también el sector afianzador, que junto con las empresas constructoras dan un impulso al desarrollo del país, y ¿cómo logran hacerlo? La labor de todas y cada una de las afianzadoras del país es garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que se generan a través de contratos de obra entre los diferentes ordenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y en ciertas ocasiones entre particulares, con los diferentes contratistas que están inscritos en los distintos padrones de contratistas que tiene ya el gobierno establecido, y te preguntarás ¿cómo es que garantizan cada uno de los contratos de obra de los diferentes gobiernos? La respuesta parece fácil pero esta llena de tecnicismos que es necesario conocer al menos de manera superficial para entender éste apasionante mundo de las Fianzas; la manera en que una afianzadora garantiza un contrato o una obligación es mediante una FIANZA, que es un documento accesorio al contrato principal de obra y con éste la afianzadora se compromete a pagar al beneficiario (Federación, Estado o Municipio) si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato (Obligación Principal).

Hay que entender que las afianzadoras están reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y que, así como en los seguros la CONDUSEF protege a los usuarios de estos servicios financieros. Según la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), las afianzadoras están autorizadas para otorgar Fianzas a título oneroso es decir cobrar una prima por ser aval de un contratista, esto los obliga a renunciar al principio de Orden y Excusión que marca el Código Civil para los casos de controversia mercantil, en donde el aval puede hacer valer éste beneficio pidiendo primero ejercer acción en contra del deudor principal y rematar todos su bienes y en caso de no terminar de pagar la deuda, el remanente de la deuda la pagaría el aval, cosa que las afianzadoras no sucede así y no tienen este beneficio. Es por ello, que es importante contar con las garantías suficientes y en algunos casos garantías reales para poder hacer frente a una reclamación de Fianza, o como se conoce en el argot, que te hagan efectiva una fianza, y poder responder para pagar a la afianzadora lo que ella pagó por el contratista.

Espero que este posteo haya sido de utilidad para tus conocimientos, solo me resta agradecer y pedirte que nos sigas en nuestras redes sociales, y si tienes alguna duda nos escribas al correo electrónico que ya conoces: enlace@nirej.com.mx o nos dejes un comentario en este blog. Me despido de ti C.P. José Antonio Ruiz Mora

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *